jueves, 8 de noviembre de 2007

SLNE - Sociedad Limitada Nueva Empresa

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es un nuevo tipo de sociedad dentro de las Sociedades Limitadas, que tiene por objeto dar las mayores facilidades a los emprendedores que desean iniciar sus proyecto empresarial; y ofrece como principales ventajas las siguientes:
- Tramitación en 48 horas: a través de los Centros PAIT (la UPD de la Diputación de Ourense es el primer centro PAIT de una Administración Local )
- El objeto social es genérico, para permitir mayor flexibilidad en el desarrollo de sus actividades empresariales, sin necesidad de tener que modificar los estatutos
- Permite usar el Sistema Simplificado de Contabilidad
- Posee diversas ventajas fiscales, entre otras:
* * Cuenta ahorro-empresa
* * Aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias sobre el Impuesto de Sociedades
* * Aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; etc.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Esta Ley introduce un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capítulo XII, siendo la Nueva Empresa una especialidad de aquellas. Por lo tanto, aquellos supuestos que no regula expresamente el mencionado capítulo se regirán por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La SLNE está reservada a las personas físicas y, en el momento de la constitución, el número de socios no puede ser mayor de cinco.
Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Como ya se ha dicho, la SLNE puede ser unipersonal pero hay que tener en cuenta que una misma persona sólo puede constituir una. El socio único de una SLNE Unipersonal no podrá constituir otra, aunque si podrá ser socio de otras SLNE que no sean unipersonales y nada le impide ser socio único de una Sociedad Limitada ordinaria.
Finalmente hay que señalar que los extranjeros también pueden constituir una SLNE, teniendo en cuenta que, en aquellos casos en que sólo utilicen un apellido, si son ellos los titulares de la denominación social, ésta estará integrada por un solo apellido y no por dos.

La cifra mínima para constituir la sociedad es de 3.012 €. Esta cantidad tiene que ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad.
Si los socios deciden constituir la Nueva Empresa con un capital superior a esta cifra, la cantidad que exceda podrá ser aportada no sólo en dinero sino también por medio de aportaciones no dinerarias. La valoración de este tipo de aportaciones no requerirá informe pericial. En cualquier caso, la cantidad máxima no podrá superar los 120.202 €.

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